· Gregorio Matías Duarte Olivares en confabulación con Perla Jiménez Santa
María corrompen la función de los Derechos Humanos para favorecer a malandrines
de la justicia
Luego de señalar que la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México no sirve para defender la legitimidad de la gente
que es agraviada en su honorabilidad por representantes de la justicia,
integrantes de la agrupación política denominada Parlamento Liberal Nacional,
dijeron “hay contubernio de funcionarios públicos de la Comisión con Jueces,
Fiscales y Ministerios Públicos, a pesar de violar los derechos humanos, para
blindar el actuar corrupto y hamponil de socios del crimen organizado”.
Visitador Gregorio Matías Duarte |
Los denunciantes aseguraron que los hechos
violatorios a los derechos humanos de varias personas, registrados en el
expediente CODHEM/NEZA/332/2018 y con Número de Oficio 400C134000/932/2019, es
una de muchas quejas y pruebas que existen en contra de malos servidores
públicos que mantienen una relación direc
ta y de intereses obscuros con criminales potenciales que actúan bajo su protección.
De acuerdo a la citada carpeta con fecha 22 de
Febrero del 2019, “se dictó y fue firmado por el Visitador General en la sede
de Nezahualcóyotl, Gregorio Matías Duarte Olivares, el asunto de notificación
de conclusión en el expediente:
CODHEM/NEZA/332/2018 , mediante el Oficio, al suscrito Alejandro Ignacio Piña
Gasca, bajo protesta del 25 de Febrero del 2019, 400C134000/932/2019 cual fue notificada una
de las víctimas directa como a su testigo a efecto de comunicar la resolución
de procedimientos”.
Sin embargo, el documento es explícito “la
notificación sólo llegó a una de las víctimas y no a las demás, por lo que es
una simulación y mentira por el visitador Duarte Olivares”, quien cometió abuso
de autoridad para intentar frenar dicha queja en contra de sus socios ligados a
redes del crimen organizado que opera en Nezahualcóyotl y municipios
circunvecinos.
Otra de las aberraciones del corrupto y
negligente funcionario de la CODHEM, Gregorio Matías Duarte asegura que “dicha resolución no fue notifica a los
quejosos, sólo a Alejandro Ignacio Piña Gasca, excluyendo a los demás
promoventes Alejandro Ignacio Piña Martínez
en su carácter de víctima directa y a Francisco Moisés Piña Martínez en
su carácter de Testigo y víctima indirecta, a quien se le calumnió con al ser
señalado de estar sujeto a una orden de aprehensión lo cual es totalmente falso
y el visitador lo tendrá que demostrar a las autoridades y no lo debe de
solapar el Comisionado Estatal de DH. Por lo que dicha resolución se encuentra
parcialmente notificada, sin que surta efectos en cuanto a estas dos últimas
personas”.
En este sentido, el documento precisa que “fue
presentada una inconformidad, no es correcto, debido a que sólo se presento fue
una queja por violación de derechos humanos y en contra de Servidores Públicos
del Juzgado Penal de la Primera Instancia del Distrito Judicial de
Nezahualcóyotl”.
Alfredo del Mazo Maza |
En el punto cuatro de la queja
CODHEM/NEZA/332/2018, se exhibe otro argumento falso del Visitador General
Gregorio Matías Duarte, tras afirmar que “se encontró asistido por la
Visitadora Adjunta”, sin precisar el nombre de la servidora pública. Ante lo
cual, Gregorio Matías incurre en omisión al no precisar el nombre de su
compañera, situación que deja en indefensión a no saber quién es la funcionaria
que le asistió, pero sabemos que responde al nombre de Perla Jiménez Santa
María.
Así mismo, en el numeral 10 se establece la
resolución de procedimiento en el que afirma el Visitador General y Visitador
Adjunta, Gregorio Matías y Perla Jiménez, respectivamente, en el sentido de que
Alejandro Ignacio Piña Gasca y Alejandro Ignacio Piña Martínez, carecen de
legitimación para formular denuncia por faltas administrativas.
De tal forma, el documento subraya que “existió
una orden de aprehensión en contra de Alejandro Ignacio Piña Martínez, pero
dicha resolución ya había procedido la prescripción, por lo que los agentes de
la Fiscalía Regional de Nezahualcóyotl la ejecutaron fuera de tiempo y de manera ilegal, al tiempo que cometieron
violaciones a sus derechos humanos y privación ilegal de la libertad, misma detención
que fue injusta y contraría a la
honorabilidad del detenido”.
Además, indica que se
dejó impune y sin castigo al Secretario del Juzgado Penal de Primer Instancia del
Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, José César de Jesús Sánchez, al haber
requerido el pago de una multa la cual nunca existió y al tiempo de no expedir
recibió oficial del dinero, esto es otra
muestra de violación a los derechos humanos, delito que se tipifica como robo.
Ante tales circunstancias, las víctimas refieren
que la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado y Municipios, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Código de Procedimientos de la entidad, y demás correlativos
aplicables del Protección de los Derechos Humanos, y los que concluyen el
procedimiento Perla Jiménez Santa María y Gregorio Matías Duarte Olivares, quienes
incurrieron en omisiones y acciones pueden resultar una posible responsabilidad
administrativa por violaciones y trasgresiones a los Derecho Humanos de los
denunciantes.
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