viernes, 12 de abril de 2019

Derechos Humanos del Edomex, CAVERNA de peligrosos cuatreros


·       Gregorio Matías Duarte Olivares en confabulación con Perla Jiménez Santa María corrompen la función de los Derechos Humanos para favorecer a malandrines de la justicia

Luego de señalar que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México no sirve para defender la legitimidad de la gente que es agraviada en su honorabilidad por representantes de la justicia, integrantes de la agrupación política denominada Parlamento Liberal Nacional, dijeron “hay contubernio de funcionarios públicos de la Comisión con Jueces, Fiscales y Ministerios Públicos, a pesar de violar los derechos humanos, para blindar el actuar corrupto y hamponil de socios del crimen organizado”.
Visitador Gregorio Matías Duarte
Los denunciantes aseguraron que los hechos violatorios a los derechos humanos de varias personas, registrados en el expediente CODHEM/NEZA/332/2018 y con Número de Oficio 400C134000/932/2019, es una de muchas quejas y pruebas que existen en contra de malos servidores públicos que mantienen una relación direc

ta y de intereses obscuros con criminales potenciales que actúan bajo su protección.
De acuerdo a la citada carpeta con fecha 22 de Febrero del 2019, “se dictó y fue firmado por el Visitador General en la sede de Nezahualcóyotl, Gregorio Matías Duarte Olivares, el asunto de notificación de conclusión  en el expediente: CODHEM/NEZA/332/2018 , mediante el Oficio, al suscrito Alejandro Ignacio Piña Gasca, bajo protesta del 25 de Febrero del 2019,  400C134000/932/2019 cual fue notificada una de las víctimas directa como a su testigo a efecto de comunicar la resolución de procedimientos”.
Sin embargo, el documento es explícito “la notificación sólo llegó a una de las víctimas y no a las demás, por lo que es una simulación y mentira por el visitador Duarte Olivares”, quien cometió abuso de autoridad para intentar frenar dicha queja en contra de sus socios ligados a redes del crimen organizado que opera en Nezahualcóyotl y municipios circunvecinos.
Otra de las aberraciones del corrupto y negligente funcionario de la CODHEM, Gregorio Matías Duarte asegura  que “dicha resolución no fue notifica a los quejosos, sólo a Alejandro Ignacio Piña Gasca, excluyendo a los demás promoventes Alejandro Ignacio Piña Martínez  en su carácter de víctima directa y a Francisco Moisés Piña Martínez en su carácter de Testigo y víctima indirecta, a quien se le calumnió con al ser señalado de estar sujeto a una orden de aprehensión lo cual es totalmente falso y el visitador lo tendrá que demostrar a las autoridades y no lo debe de solapar el Comisionado Estatal de DH. Por lo que dicha resolución se encuentra parcialmente notificada, sin que surta efectos en cuanto a estas dos últimas personas”.
En este sentido, el documento precisa que “fue presentada una inconformidad, no es correcto, debido a que sólo se presento fue una queja por violación de derechos humanos y en contra de Servidores Públicos del Juzgado Penal de la Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl”.
Alfredo del Mazo Maza
En el punto cuatro de la queja CODHEM/NEZA/332/2018, se exhibe otro argumento falso del Visitador General Gregorio Matías Duarte, tras afirmar que “se encontró asistido por la Visitadora Adjunta”, sin precisar el nombre de la servidora pública. Ante lo cual, Gregorio Matías incurre en omisión al no precisar el nombre de su compañera, situación que deja en indefensión a no saber quién es la funcionaria que le asistió, pero sabemos que responde al nombre de Perla Jiménez Santa María.
Así mismo, en el numeral 10 se establece la resolución de procedimiento en el que afirma el Visitador General y Visitador Adjunta, Gregorio Matías y Perla Jiménez, respectivamente, en el sentido de que Alejandro Ignacio Piña Gasca y Alejandro Ignacio Piña Martínez, carecen de legitimación para formular denuncia por faltas administrativas.
De tal forma, el documento subraya que “existió una orden de aprehensión en contra de Alejandro Ignacio Piña Martínez, pero dicha resolución ya había procedido la prescripción, por lo que los agentes de la Fiscalía Regional de Nezahualcóyotl la ejecutaron fuera de tiempo  y de manera ilegal, al tiempo que cometieron violaciones a sus derechos humanos y privación ilegal de la libertad, misma detención que fue injusta y contraría  a la honorabilidad del detenido”.
Además, indica que se dejó impune y sin castigo al Secretario del Juzgado Penal de Primer Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, José César de Jesús Sánchez, al haber requerido el pago de una multa la cual nunca existió y al tiempo de no expedir recibió oficial  del dinero, esto es otra muestra de violación a los derechos humanos, delito que se tipifica como robo.
Ante tales circunstancias, las víctimas refieren que la Ley de Responsabilidades Administrativas  del Estado y Municipios, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código de Procedimientos de la entidad, y demás correlativos aplicables del Protección de los Derechos Humanos, y los que concluyen el procedimiento Perla Jiménez Santa María y Gregorio Matías Duarte Olivares, quienes incurrieron en omisiones y acciones pueden resultar una posible responsabilidad administrativa por violaciones y trasgresiones a los Derecho Humanos de los denunciantes.

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